Por ende, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, vista la fecha de su publicación, y una vez estas se encuentren debidamente notificadas y esté definitivamente firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines legales consiguientes.