En consecuencia, en virtud de tal manifestación y plenamente facultado el abogado antes mencionado, tal y como consta Instrumento Poder que riela a los folios 23 al 24 del presente expediente, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el entendido que la causa con relación a la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A., y de los ciudadanos JUAN FERMÍN GRATEROL GOITIA, FRANK EMILIO GOMES PEREIRA y DE ABREU GONZALEZ ERNESTO JOAQUIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.180.596, 16.248.080 y 5.422.684, respectivamente en su condición de demandados solidarios continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo .....