Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.846.740, contra la ciudadana YOLJEILYS YORDELYS GAMEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.501.185. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2013, acta N° 14, del año 2013, asentada en los Libros de Registro Civil de Matr.....