Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos YUNIS RAFAEL PANTOJA y JOSE JOSLAIMER FIGUEREDO BLANCO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en fecha 29 de junio de 2023 sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-