PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que fuera incoada por la ciudadana INVERSIONES 616771, C.A en contra la TIENDA GF CHACAO C.A, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, por encontrarnos en uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de acuerdo a lo previsto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil, toda vez que existe en la demanda una indebida acumulación de pretensiones prohibido por la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 78 Eiusdem.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.