´De la norma antes citada se desprende que la representación judicial no se presume, sino que debe constatar de manera expresa, previa y legalmente valida, siendo su ausencia un vicio que impide la valida constitución de la relación procesal.
En consecuencia, al haber sido la presente solicitud de divorcio interpuesta por una Abogada que carece absolutamente de poder judicial, este Tribunal considera que se encuentra ante un supuesto de falta de legitimación procesal y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.
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