DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.108.815, quien quedara bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.576.428, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se ordena la conformación del Consejo de Tutela y su Protut.....