ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano JOSÉ GIUSEPPE CECERE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.975.784, actuando en su carácter de presidente de la empresa PROMOTORA INTRADE 34-64 C.A., constituida en fecha 26 de junio de 1996 por ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, bajo el Nº 53, tomo 300-A Sgdo., debidamente asistido por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.141, en contra de la omisión desplegada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los articulo 1 y 2 de la Ley Orgánica, y en de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales y en acatam.....