´Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANELA NAJUL EL KHAWAJA, se cometió un error al asentar el apellido de su madre la ciudadana DAMIA RITA EL KHAWAJA YAMMIN como "DAMIA RITA EL KHAWAJA DE NAJUL", siendo lo correcto "DAMIA RITA EL KHAWAJA YAMMIN" siendo así, se declara con lugar la solicitud y como consecuencia de ello, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº Nº 871, Tomo 2, de fecha 10 de octubre de 1991, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y como consecuencia, donde dice: "DAMIA RITA EL KHAWAJA DE NAJUL", debe decir: "DAMIA RITA EL KHAWAJA YAMMIN", que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.....