Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 02/02/2026, por el abogado ANIBAL ALEXANDER RUÍZ ALVARADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 28.706, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICENZO CHIAVAROLI PIERFELICE, contra el auto proferido en fecha 29/01/2026, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Remítase copia certificada mediante oficio de la presente decisión al Tribunal Undécimo de Primera Instan.....