(...)
"...En consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha; sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 216° y 167°.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, en el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuatro (4) de mayo de 2026. Años 216° Independencia y 167° de Federación.-
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO