Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano BEHTIS NIKZAD SIAHKALROUDI, contra la entidad de trabajo SOCIETE ECO MART, C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a pagar los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.