Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano BILLY OZZY LEON PIETER., contra la sociedad mercantil DALBEROF, C.A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se NIEGA el decreto de medida de Embargo Preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil y se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmubles descritos en el dispositivo de esta sentencia.