DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY VICTORIA GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.882.718, contra el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese, incluso en la pági.....