En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuestas por el ciudadano MARTÍN JOSÉ MEZA AFFIGNE, los autos de fecha 28 de mayo de 2025 y 10 de junio de 2025, dictados por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Fiscalía General de la República, mediante oficio, el cual se acompañará de copia certificada de la misma. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQU.....