, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, en virtud de los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal, resulta conveniente la acumulación de estos procesos y por tanto declara PRIMERO: se constituye en el Tribunal de prevención o prevenido; y en razón de ello acuerda la acumulación de los expedientes: AP21-L-2023-000571 a la presente causa, es decir, al expediente N° AP21-L-2023-000718;