este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación Judicial de la parte demandada sobre la solicitud de PREJUDICIALIDAD; SEGUNDO: La continuidad del proceso Laboral en fase de MEDIACIÓN y cuya celebración de audiencia preliminar (prolongación), se encuentra establecida para el día lunes 08 de diciembre de 2025, a las 11:30 AM; TERCERO: Los lapsos para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión comenzaran a transcurrir a partir del día de hoy, exclusive; CUARTO: Inoficioso la notificación de las partes por cuanto las mimas se encuentran a derecho;