Este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en contra el auto de fecha 27 de junio de 2025 dictado por el Juez Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, el cual se ordenó la suspensión de la causa hasta tanto conste en autos la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo. SEGUNDO: Se deja sin efecto íntegramente el auto de fecha 27 de junio de 2025. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, por la especial naturaleza del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA que una vez recibido el presente recurso, el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, fije la fecha de la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.-