este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La no aplicación de la consecuencia jurídica establecido en el articulo 131 de la LOPTRA, por los motivos expresados y en consecuencia la Nulidad tanto del auto dictado como del acta levantada de fecha 28 de enero de 2026.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Juzgado Sustanciador, esto es, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.