-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de enero de 2026, por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil LORENZO M. HNOS. INVERSIONES, C.A., y por la parte demandada, abogado MARCOS COLAN PARRAGA, apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos MARÍA PAZ PENA DE LORENZO, LUIS LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS., y los ciudadanos ciudadanos MARÍA PILAR LIÑEIRA DE LORENZO, JAVIER LORENZO LIÑEIRA y DIEGO LORENZO LIÑEIRA, debidamente asistidos por la abogada CINDY GABRIELA ARÉVALO CASTTILLO en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y .....