DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por el Abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.412, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS VUELVAN CARAS R.L, ampliamente identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena suspender el juicio de cuentas, y consecuencialmente, se fija el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, para que la parte intimada dé contestación a la demanda, debiendo continuarse el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Regístrese y publíquese, incluso.....