´Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIX RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 148.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2025, emanada del Juzgado Segunda (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente conforme lo establece el artículo 60 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.´