DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ROBERTO BENITO DUGARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.842.841, debidamente asistido por la abogada SOFIA PALENCIA VARELA, inscrita en el Inpreabogao bajo el N° 187.294, en contra del ciudadano JOAQUIN DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.244.574, en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripció.....