DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, en Sede Constitucional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana ROSA GELSOMINA MEGARO GONNELLA, en su condición de Presidenta de la junta de condominio ad hoc del Edifico Santa Mónica.
debidamente asistida por los abogados MARIANELA MELAN LORETO y JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancar.....