Este Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil SUPER MARKET FIORELLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2016, bajo el N° 46, Tomo 189-A-485, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-408532654, en la persona de cualesquiera de sus representantes, ciudadanos MANUEL ANTONIO BARRIOS INCIARTE y/o GRISOLETT CECILIA SARKIS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Maracaibo, estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.826.260 y V-7.826.259, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, e.....