Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Se comparte la decisión contenida en el asunto AP21-R-2024-000132, en la cual el Juzgado Séptimo (7º) Superior Laboral de este Circuito Judicial, declaró CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER otorgado por la entidad de trabajo HOTEL PENT HOUSE, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se confirma la sentencia con distinta motiva. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.