Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil veinticinco (2025), por el abogado FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, en su condición de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2025, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión in comento.