En tal sentido, es por lo que considera esta Juzgadora lo siguiente: PRIMERO: Que el sustanciador debió requerir un despacho seneador, de conformidad con el articulo 123 de la Ley adjetiva, a los fines de verificar si efectivamente se cumplió con lo establecido en Ley Especial para la Dignificación de las Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto. SEGUNDO: La no aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos up supra señalado. TERCERO: Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas por este Juzgado en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, las cuales cursan a los folios 37 - 38 del expediente. CUARTO: Vencido e.....