Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoara la ciudadana YUMILI DEL VALLE ACUÑA LÓPEZ, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS ARZA FERNÁDEZ TABOADA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 18 de diciembre de 2024. En consecuencia, téngase el referido acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal correspondiente, no se requiere la notificación de las partes.