DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente juicio de Partición de Comunidad Hereditaria que incoara el ciudadano HECTOR RENATO FAUNDEZ LEDEZMA, en contra de la ciudadana LAURA CARLOTA SALAS LERET, ambos identificados en el encabezado del presente fallo, se verificó la oposición efectuada por la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el presente juicio se seguirá tramitando por el procedimiento ordinario, tal y como lo prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto a pruebas a partir del día siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se realice.
TERCERO: Dada la natur.....