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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNO RESIDENCIAL PIEDRAS PINTADAS, contra la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO BJBR 2015, S.C., ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente inmueble: "Apartamento para vivienda distinguido como M-A, ubicado en la Planta nivel Mezzanina, lado este del Edificio I del Conjunto Residencial Piedras Pintadas, ubicado en la tercera transversal de la Castellana, cruce con Avenida Mohedano, Urbanización La .....