este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.025.221 contra la entidad de trabajo S.A NACIONAL FARMACEUTICA por INCUMPLIMIENTO DE FORMA DE PAGO DE TRANSACCIÓN EXTRA JUDICIAL; SEGUNDO: Se deja expresa constancia que los lapsos para la interposición de recursos contra la presente decisión, comenzará, a correr a partir del día de hoy, EXCLUSIVE; TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de la parte actora al encontrarse a derecho.