Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, en virtud de la apelación interpuesta por los representantes judiciales de ambas partes contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza procesal de la presente decisión.