Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, hace los siguientes señalamientos: 1.) Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la entidad de trabajo BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se homologa el mismo en los términos en el planteados y 2.) En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el a.....