´Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada MIGDALIA BAENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 36.580 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2025, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFONSO PUCHE LABARCA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.573, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente. TERCERO: SE MODIFICA EL FALLO APELADO. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora recurrente conforme .....