´DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RICARDO ANDRES ESPEJO SERRANO y JOHANNA CELESTE AZZOLLINI PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V- V.-16.217.326 y V.-18.313.735, respectivamente, contraído el 21 de marzo de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
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