PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Rubén Ramones, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.218, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Javier Cordero, identificado en autos, contra el auto de fecha 25 de marzo del año en curso, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la cual declaro:
"...OPOSICION PRESENTADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Con respecto a la oposición a la admisión de las pruebas presentada por la parte demandante, con relación al CAPITULO PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO del escrito de oposición, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la oposición, porque pudieran aportar sobre los hechos controvertidos en la presente causa. Con respecto a la oposición a la admisión de las pruebas presentada por la parte demandante, con relación .....