Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, a dicha transacción celebrada, en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, dándole autoridad de cosa juzgada, presentada por la ciudadana EDANIA ELIZABETH MARTÍNEZ ROSARIO, titular de la cédula de identidad No. V-22.764.575, debidamente asistida en dicho acto por la ciudadana WANDENLIN VALECILLO VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.534, acreditación que consta a los autos con facultad para transigir, en contra de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debid.....