DISPOSITIVO
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Reconvención incoada por la representación judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS BRISAVILA.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE, REGİSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 07 días del mes de enero del año dos mil veintiseis (2026). Años de la Independencia 215º y de la Federación 166°.
LA JUEZ,
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