´este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de Admitir la Acción propuesta, que por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos HERNÁN JOSÉ CORTEZ ARIAS, FERNANDO DE JESÚS CORTEZ ARIAS, PEDRO ASDRÚBAL CORTEZ ARIAS, NINOSKA MARÍA CORTEZ ARIAS y MARYORI MARÍA CORTEZ ARIAS, en contra de la ciudadana ANGELA MARISELA ORTIZ MADRID, ampliamente identificados al inicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en esta incidencia.
Por cuanto la sentencia fue dictada en el tér.....