DECISION.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se repone la presente causa estado de notificar al Procurador General de la República y a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PVDSA), dejando incólume la presentación de la contestación de la demanda y con la advertencia que una vez cumplida las referidas notificaciones y precluido el lapso NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.-
SEGUNDO: vista la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costa.