este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICION incoara el ciudadano ALFREDO DIAZ LOVERA contra la ciudadana PAULA EIVES HERNANDEZ SULBARAN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: INADMISIBLE la reconvención planteada mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2025 y como consecuencia de ello se ordena la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas.-
No hay especial condenatoria en costas.-
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