´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano LORENZO ANTONIO ABREU, contra las entidades de trabajos PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL AROMA, C.A,; PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL TERMINAL, C.A, así como al demandado de manera personal y solidaria, ciudadano OSCAR ALONZO PICO. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.´