Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ARLEIDYS YONIRAIS PAEZ DE LAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.619.215, contra el ciudadano ALEJANDRO EFRAIN LAMAR MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.589.440. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2012, acta Nº 1225, folio N° 225 del año 2012, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídan.....