-IX-
-DECISIÓN-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de Nulidad, incoada por la ciudadana ROGNA MILAGRO MARTÍNEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.021.372, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Melissa Zuhey Barrios Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.322; contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, S/N de fecha 20 de febrero de 2025, dictado por el CONSEJO DE DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" (UCLA).
SEGUNDO: INADMISIBLE por causa sobrevenida la presente acción por el decaimiento del objeto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimien.....