´Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoara el ciudadano GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO, contra el ciudadano SAVINO LACENERE FORTUNATO (+), identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 6to del artículo 340 eiusdem, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo el requisito de acompañar los instrumentos en que se fundamenta la demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara el ciudadano GREGORIO NICOLINO PIZZITOLA LIZZADRO, contra el ciudadano SAVINO LACENERE FORTUN.....