DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD incoada por el ciudadano JUAN PABLO JOSE MORENO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.873.627 en contra del ciudadano BONIFACIO DE JESUS FREITAS, titular de la cedula de identidad No. E-81.388.555, fundamentado su demanda conforme al artículo 548 del Código Civil, por quedar demostrados todos los requerimientos para su procedencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Reconvención opuesta DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA por el ciudadano BONIFACIO DE JESUS FREITAS, titular de la cedula de identidad No. E-81.388.555, por no quedar demostrado la posesión legitima del bien inmueble a usucapir.
TERCERO: Se ordena RESTITUIR el bien inmueble libre de personas y bienes correspondiente a la superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (832,45 Mts2)