´este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por el ciudadano MANUEL MAURICIO SOARES BARRIOS, titular de la cedula N° V- 11.737.820 contra la entidad de trabajo INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las copias certificadas solicitadas por las partes. A tal fin, se le insta a las mismas, consignar los fotostatos correspondientes.
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