´En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCEL JOSÉ PAIVA LEÓN titular de la cédula de identidad N° V-12.166.118, debidamente asistido del abogado FÉLIX JOSÉ GUEVARA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.765, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y su órgano adscrito la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (GERESAT), por omisión, abstención administrativa y restricciones al acceso a las actas; de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haberse agotado la vía adm.....