Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo, así como, verificado personalmente por el actor, se dará por concluida la demanda interpuesta.